°. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta, mediante un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa, mecanismo que se llevará a cabo por intermedio de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto). En este último caso, dicho mecanismo se deberá implementar a través de sociedades comisionistas de bolsa.
Para que se dé inicio a la Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se haga pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de Condiciones Especiales. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa. Si las publicaciones del aviso de oferta en los diarios de amplia circulación nacional tienen lugar en fechas distintas, el plazo de dos (2) meses a que se refiere este
se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación del último aviso de oferta pública.
Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, se haya efectuado el registro en el libro de registro de accionistas de Coltel o la anotación en cuenta de las Acciones adjudicadas, y se cumpla con las demás condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de la Primera Etapa.