Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones
Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio, en el plano internacional según las directrices del Ministro y los Viceministros, basados en los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.
Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al país en los convenios y tratados internacionales en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competentes la participación del país en negociaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables, y las relaciones internacionales de intercambio en la materia.
Fijar las directrices en materia de cooperación técnica internacional en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA.
Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, bajo responsabilidad del Ministerio, en coordinación con las demás dependencias.
Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Coordinación del SINA, los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.
Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales.
Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.
Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecución de sus funciones en materia internacional.
Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.