Micelio

Artículo 4

Causación Del Derecho

Decreto 717 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 30, parágrafo 3°, artículo 31 y artículo 33, parágrafo 2° del Decreto-ley 2070 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Causación del derecho . Es beneficiario del derecho a percibir el aumento de pensión, al que se refieren los

Parágrafo

s 3° y 2° de los artículos 30 y 33 respectivamente del Decreto-ley 2070 de 2003, el pensionado por invalidez con disminución de la capacidad laboral superior al 95%, que requiera para realizar las funciones elementales de su vida, de la ayuda de otra persona, condición esta que será determinada por los organismos médico-laborales militares y de policía del Ministerio de Defensa Nacional. El incremento pensional al que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 2070 de 2003, se causará conforme lo señala el citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 2004