°. Causación del derecho . Es beneficiario del derecho a percibir el aumento de pensión, al que se refieren los
s 3° y 2° de los artículos 30 y 33 respectivamente del Decreto-ley 2070 de 2003, el pensionado por invalidez con disminución de la capacidad laboral superior al 95%, que requiera para realizar las funciones elementales de su vida, de la ayuda de otra persona, condición esta que será determinada por los organismos médico-laborales militares y de policía del Ministerio de Defensa Nacional. El incremento pensional al que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 2070 de 2003, se causará conforme lo señala el citado artículo.