Micelio

Artículo 2

Los Artículos 316, 390 Y 391 De La Liquidación General Del Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia, Se Entenderán Redactados Así "artículo 326

Decreto 806 de 1922 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica y se rectifica la redacción de tres artículos del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Los artículos 316, 390 y 391 de la liquidación general del Presupuesto de gastos para la presente vigencia, se entenderán redactados así "Artículo 326. Para atender a los gastos de material de los Resguardos de las salinas marítimas y de la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas, inclusive viáticos para esta última Oficina." "Artículo 390. Para pago de pensiones civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos), en los meses de marzo a diciembre." "Artículo 391. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, en los meses de marzo a diciembre."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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