De conformidad con las disposiciones legales vigentes los organismos de que trata el artículo 3º. de la presente Ley, deberán cubrir las respectivas transferencias al Fondo Nacional de Ahorro y a la Caja Nacional de Previsión de manera exclusiva, mediante órdenes de pago definitivas. Los Delegados de Presupuesto velarán por el oportuno y estricto cumplimiento de esta disposición.
Según lo contemplado en la Ley 15 de 1982 , los dineros oficiales con destino al pago de pensiones son inembargables en cualquier instancia de ejecución presupuestal y de Tesorería. La Caja Nacional de Previsión deberá manejar estos dineros en cuenta separada. El incumplimiento de esta norma será motivo para que la Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar y girar las apropiaciones presupuestales correspondientes.