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Artículo 7

Integración De La Comisión Intersectorial De Cambio Climático (Cicc)

Decreto 298 de 2016 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), estará integrada por

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2.

El Ministro del Interior o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

6.

El Ministro de Transporte o su delegado.

7.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), será presidida bajo un esquema de alternanza anual por las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente en el Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o en el Subdirector Sectorial.

Parágrafo 3

La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones. En todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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