La Dirección de Higiene y Asistencia Pública dictará el reglamento necesario para someter a un plan general de acción de las diversas entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de niños dentro de los límites de la autonomía de cada cual. Este reglamento, que sólo tenderá a la unidad y eficacia de la acción, hoy dispersa, será obligatorio y se sujetará a la aprobación del Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.