Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional de Consulta Previa se dará su propio reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento operativo, decidirá cuándo invitar a funcionarios del Gobierno o a un tercero, según la naturaleza de la medida por consultar; y el número de los integrantes de las comisiones, que no podrá ser superior a cincuenta (50) delegados.
Cada uno de los delegados de los departamentos y el distrito capital participarán en una comisión permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su número de delegados sea inferior al número de comisiones, estos escogerán entre sus miembros quiénes deberán cubrir las comisiones permanentes faltantes. Ninguno de los delegados de los departamentos que tienen un número de delegados inferior al número de comisiones permanentes podrá pertenecer a más de dos comisiones.
Los delegados del distrito capital y los departamentos que tengan un número igual o superior al número de comisiones existentes deberán hacer parte de una sola comisión permanente, distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes.