Micelio

Artículo 289

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Allanamiento y registro. El miem bro de la Policía Judicial, por iniciativa propia, o el funcionario de investigación, o aquel en cum plimiento de orden escrita de este o de Juez, podía penetrar en cualquier edificio o lugar cerrado, nave o aeronave, sean públicos o privados y prac ticar registro, cuando existan razones fundadas para lo siguiente:

1. Capturar a una persona en caso de flagrancia cuasiflagrancia.

2. Aprehender a una persona contra la cual se ha expedido orden de captura.

3. Rescatar a la víctima de un hecho punible:

4. Recoger objetos o instrumentos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución.

5. Recoger instrumentos y demás implementos aptos para cometer falsificación u objetos falsificados.

6. Para decomisar armas de fuego o municiones y sustancias que produzcan dependencia psíquica o física.

7. Recoger documentos y otros papeles que pued an servir para la investigación.

8. Recoger cualquiera otro elemento de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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