Allanamiento y registro. El miem bro de la Policía Judicial, por iniciativa propia, o el funcionario de investigación, o aquel en cum plimiento de orden escrita de este o de Juez, podía penetrar en cualquier edificio o lugar cerrado, nave o aeronave, sean públicos o privados y prac ticar registro, cuando existan razones fundadas para lo siguiente:
1. Capturar a una persona en caso de flagrancia cuasiflagrancia.
2. Aprehender a una persona contra la cual se ha expedido orden de captura.
3. Rescatar a la víctima de un hecho punible:
4. Recoger objetos o instrumentos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución.
5. Recoger instrumentos y demás implementos aptos para cometer falsificación u objetos falsificados.
6. Para decomisar armas de fuego o municiones y sustancias que produzcan dependencia psíquica o física.
7. Recoger documentos y otros papeles que pued an servir para la investigación.
8. Recoger cualquiera otro elemento de prueba.