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Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De

Decreto 1980 de 1971 · Por el cual se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 68.633.274.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de. 1971: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y. Centros de Salud Transferencias 203 352 412. Artículo 2371. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Antioquia $ 250.000 Ordinal 2. Medellín: Clínica de Maternidad Luz Castro de Gutiérrez 250.000 203 352 412 Artículo 2372. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Atlántico 500.00 Ordinal 1 Barranquilla: Hospital General 500.000 203 352 412 Artículo 2373. Aportes para sostenimiento de Hospitales Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Bolívar 750.000 Ordinal

1.

Cartagena: Hospital Santa Clara 750.000 203 352 412. Artículo 2374. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Boyacá 100.000 Ordinal 33. Tunja: Hospital San Rafael. 100.000 203 352 412. Artículo 2376 Aportes para sostenimiento de Hospitales Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Cauca 800.000 Ordinal 1. Popayán: Hospital San José 800.000 203 352 412. Artículo 2380. Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Distrito Especial de Bogotá 2.400.000 Ordinal 6. Bogotá: Hospital San Juan de Dios 1.500.000 Ordinal 8. Bogotá: Hospital La Misericordia 200.000 Ordinal 22. Instituto de Cancerología 700.000 203 352 412. Artículo 2383. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Huila 20.000 Ordinal 6. Garzón: Hospital San Vicente 20.000 203 352 412. Artículo 2384. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Magdalena 350.000 Ordinal 1. Santa Marta: Hospital San Juan de Dios 200.000 Ordinal 4. Ciénaga: Hospital San Cristóbal 50.000 Ordinal 5. El Banco: Hospital La Candelaria 50.000 Ordinal 7. Fundación: Hospital San Rafael 50.000 203 352 412. Artículo 2386. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Nariño 180.000 Ordinal 4. Pasto: Hospital Infantil Los Ángeles 80.000 Ordinal 12. Tumaco: Hospital San Andrés 100.000 203 352 412. Artículo 2390. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento de Santander 650.000 Ordinal 1. Bucaramanga: Hospital San Juan de Dios 400.000 Ordinal 9. Barrancabermeja: Hospital San Rafael 250.000 203 352 412. Artículo 2392. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Tolima 350.000 Ordinal 12. Espinal: Hospital San Rafael 150.000 Ordinal 18. Ibagué: Hospital San Rafael 200.000 203 352 412. Artículo 2393. Aportes para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Valle 600.000 Ordinal 14. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García" 400.000 203 352 412. Artículo 2404. Aportes para el sentimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en la Intendencia de San Andrés y Providencia 250.000 Ordinal 1. San Andrés: Hospital Santander 250.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 312 412. Artículo 2908. Aporte a los Departamentos para sueldos magisterio $ 61.633.274 Ordinal 1. Bogotá, D. E 5.666.668 Ordinal

2.

Antioquia 3.782.380 Ordinal

3.

Atlántico 1.595.494 Ordinal

4.

Bolívar 2.369.344 Ordinal

5.

Boyacá 4.878.628 Ordinal

6.

Caldas 2.296.334 Ordinal

7.

Cauca 2.128.622 Ordinal

8.

Cesar 540.530 Ordinal

9.

Córdoba 2.899.458 Ordinal

10.

Cundinamarca 2.583.332 Ordinal

11.

Chocó 1.765.094 Ordinal

12.

La Guajira 1.243.000 Ordinal

13.

Huila 3.600.000 Ordinal

14.

Magdalena 2.830.840 Ordinal

15.

Meta 1.759.580 Ordinal

16.

Nariño 2.853.510 Ordinal

17.

Norte de Santander 978.188 Ordinal

18.

Quindío 1.086.716 Ordinal

19.

Risaralda 727.786 Ordinal

20.

Santander 6.006.034 Ordinal

21.

Sucre 2.241.736 Ordinal

22.

Tolima 3.800.000 Ordinal

23.

Valle 4.000.000 Suman los créditos $ 68.633.274

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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