Micelio

Artículo 1

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Toda agencia de turismo o viajes, nacional o extranjera, para poder funcionar en el territorio de la República, deberá llenar ante la División Nacional de Turismo los siguientes requisitos

a)

Memorial petitorio dirigido al Ministerio de Fomento, División Nacional de Turismo, en papel sellado, en el cual se determinen la nacionalidad y los servicios que prestará, así como también las excursiones que habrá de realizar y demás operaciones económicas a que se dedicará la agencia;

b)

Presentar la escritura pública de constitución, si se trata de una sociedad, con el fin de demostrar el nombre o nombres de sus representantes legales, su nacionalidad, la razón social, la clase de sociedad, el radio de acción de sus actividades, los servicios que se propone prestar, la sede principal de sus negocios y el capital social. Si se trata de una persona natural, deberá presentar el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio de la ciudad o jurisdicción donde tenga el asiento principal de sus negocios, y someterse a las demás prescripciones consignadas en el presente artículo;

c)

Tener un capital mínimo de $ 20.000.00, debidamente comprobado;

d)

Prestar fianza hipotecaria, bancaria u otorgada por una compañía de seguros a favor de la División Nacional de Turismo, con el fin de garantizar el pago efectivo de las multas que la División Nacional de Turismo le imponga, y para asegurar el cumplimiento, ante las personas que prestan sus servicios en el ramo de su exclusiva función. La cuantía de esta fianza será fijada de conformidad con el capital de la empresa, y por resolución motivada de la División Nacional de Turismo.

Parágrafo

Las empresas extranjeras de turismo, antes de hacer la respectiva solicitud, deberán llenar los requisitos a que se refieren los Decretos números 2 y 37 de 1906 y 2521 de 1950, según él caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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