Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1203 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los establecimientos educativos privados que deban ser sancionados con el ingreso al régimen controlado por no presentar ante la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, los formularios y demás documentos necesarios para el registro de la propuesta de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, no podrán incrementar sus tarifas hasta tanto cumplan con dicha obligación y sean autorizados por la respectiva Secretaría de Educación, para el cobro de tarifas distintas a las que venían cobrando, sin detrimento de las demás sanciones a que hubiere lugar. Presentada la propuesta, la Secretaría de Educación Departamental o Distrital correspondiente, autorizará el correspondiente incremento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2253 de 1995, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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