º . Los establecimientos educativos privados que deban ser sancionados con el ingreso al régimen controlado por no presentar ante la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, los formularios y demás documentos necesarios para el registro de la propuesta de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, no podrán incrementar sus tarifas hasta tanto cumplan con dicha obligación y sean autorizados por la respectiva Secretaría de Educación, para el cobro de tarifas distintas a las que venían cobrando, sin detrimento de las demás sanciones a que hubiere lugar. Presentada la propuesta, la Secretaría de Educación Departamental o Distrital correspondiente, autorizará el correspondiente incremento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2253 de 1995, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su registro.
Decreto 1203 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1203 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.