Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veinticuatro. Los médicos al servicio del Estado no podrán expedir certificación ninguna sobre la eficacia de ningún tratamiento para la lepra, sin autorización expresa para cada caso, del Ministerio de Higiene.
Parágrafo
La contravención a este artículo será sancionada con la pérdida del empleo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.