ARTICULO 53. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES. - Los Jefes de Delegaciones Colombianas que lleven la representación del Gobierno en reuniones internacionales, deberán rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe sobre los temas tratados, el desarrollo de los mismos y las conclusiones del evento. TITULO VI DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 53
Obligatoriedad De Presentar Informes
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.