Micelio

Artículo 1

Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 255 Del 7 De Julio De 1983, Emanado De La Junta Administradora Del Iss Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 255 De 1983 (Julio 7) La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, En Uso De Sus Facultades Legales, Y Considerando: Que El Hospital Militar Central Y El Instituto Nacional De Cancerología, Son Instituciones Hospitalarias Facultadas Para Realizar Procedimientos Diagnósticos Y Terapéuticos Altamente Especializados, Y Algunos De Ellos Con Carácter De Exclusividad; Que Dichos Procedimientos Se Requirieron En Casos De Urgencia, Constituyéndose En Fuerza Mayor La Remisión De Pacientes A Las Instituciones En Mención; Que Tanto El Hospital Militar Central Como El Instituto Nacional De Cancerología Se Rigen Por Tarifas Autorizadas Por El Gobierno Nacional, Cuyos Valores, Para Algunos Procedimientos, Difieren De Las Aprobadas Para El Iss; Que Ambas Instituciones Exigen El Pago De Las Deudas Contraídas Por El Iss Con Base En Sus Tarifas Vigentes, Acuerda: Artículo Primero

Decreto 2219 de 1983 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 255 del 7 de julio de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 255 del 7 de julio de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 255 DE 1983 (julio 7) La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de Cancerología, son instituciones hospitalarias facultadas para realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, y algunos de ellos con carácter de exclusividad; Que dichos procedimientos se requirieron en casos de urgencia, constituyéndose en fuerza mayor la remisión de pacientes a las instituciones en mención; Que tanto el Hospital Militar Central como el Instituto Nacional de Cancerología se rigen por tarifas autorizadas por el Gobierno Nacional, cuyos valores, para algunos procedimientos, difieren de las aprobadas para el ISS; Que ambas Instituciones exigen el pago de las deudas contraídas por el ISS con base en sus tarifas vigentes, ACUERDA: Artículo primero. Las tarifas por compra de servicios para examenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento altamente especializados, prestados hasta el 1° de junio de 1983 por parte del Instituto Nacional de Cancerología y el Hospital Militar Central y que actualmente se les adeudan, se determinarán de acuerdo con los manuales de tarifas de cada institución debidamente aprobados por el Gobierno Nacional. Artículo segundo. Las cuentas a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo serán canceladas por el ISS conforme a las tarifas de esas entidades, vigentes a la fecha de causación de los respectivos servicios. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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