Micelio

Artículo 9

Ley 26 de 1924 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias o actos especiales que hayan empezado a practicarse bajo la vigencia de la Ley 103 de 1923 , que al tiempo de entrar en vigor la presente Ley, estén pendientes, y los términos legales que se hallen en el mismo caso, se continuaran y terminaran con sujeción a lo dispuesto en la mencionada Ley 103. Pero la tramitación general de toda clase de juicios se sujetara a las disposiciones del Código Judicial adoptado por la Ley 57 de 1887 , con las leyes que lo reforman y adicionan y al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 .

Parágrafo

Aun tratándose de diligencias o actos especiales a que se refiere el inciso precedente, queda a voluntad de la parte actora acogerse al procedimiento del Código Judicial, adoptado por la Ley 57 de 1887 , si el juicio que se ventila es de jurisdicción voluntaria; pero si el juicio fuere contradictorio, para hacer uso de aquella facultad se requerirá el consentimiento expreso de la contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1924