Art. 231. Los trámites especiales á que se refiere el artículo 220 para exigir la responsabilidad civil ó pecuniaria de los ordenadores por las órdenes ilegales de pagos ó de gastos nacionales cuando, resistidas por los pagadores, se hacen sin embargo los gastos ó pagos á virtud de insistencia de los ordenadores, ó en otros casos en que éstos deben ser responsables, se reducen á lo que se prescribe en los artículos siguientes de esta Ley.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 231
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.