Micelio

Artículo 3

Ley 179 de 1938 · Sobre celebración de dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuye con la suma de cien mil pesos ($ 100.000-00) para que el Municipio de Santander emprenda la construcción de sus obras de primordial interés, las que determinará una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el Personero Municipal y dos ciudadanos nombrados por el Gobernador del Departamento del Cauca, Junta que rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1938