Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1965 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación cooperará con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira, cantidad ésta que se pagará así:

Un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en la vigencia de 1964; quinientos mil pesos ($ 500.000.oo), en la vigencia de 1965, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en la vigencia de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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