El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al 40% De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá
Decreto 726 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Procurador General de la Nación, en los casos catalogados como fenómenos especiales de corrupción administrativa o violación de los Derechos Humanos, podrá asignar una bonificación especial equivalente al 40% de la asignación básica mensual a los funcionarios del nivel profesional, técnico y operativo encargados de la investigación, cuando sean comisionados para prestar sus actividades con carácter transitorio fuera de Bogotá. La Bonificación que se autoriza en el presente artículo solo podrá causarse durante el período de la comisión sin que en ningún caso supere dos meses continuos y proporcional al tiempo de la misma, siempre y cuando esta sea superior a un mes continuo.
Parágrafo 1
La mencionada Bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 2
En ningún caso podrán gozar concurrentemente de esta Bonificación más de veintiocho funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y cada funcionario a lo sumo podrá percibirla como máximo en dos comisiones al año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.