Los hogares conformados por los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiesen o estén secuestrados por grupos armados al margen de la ley, accederán de manera prioritaria a la asignación de una vivienda digna dentro de los programas de vivienda establecidos por el Gobierno Nacional y los que implemente para el cumplimiento de la presente ley.
La asignación de vivienda de que trata el presente artículo se otorga por una sola vez a un hogar beneficiario, para la adquisición de vivienda establecida para el personal militar y de Policía Nacional.