Micelio

Artículo 9

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9.° Al Ministro de Fomento, como Jefe superior de los trabajos en las carreteras del Norte y del Noreste, le corresponde propender por los medios que juzgue más convenientes al desarrollo, adelanto y pronta terminación de la obra, y son de su exclusiva competencia las siguientes funciones: 1.ª Organizar los trabajos, de acuerdo con lo preceptuado en este Reglamento, y suplir las deficiencias que en él haya, por medio de resoluciones. 2.ª Dictar resoluciones generales y dar á los empleados las instrucciones especiales que á bien tenga sobre los asuntos relacionados con la buena administración de la obra, manejo de fondos, &.ª& ª 3.ª Nombrar Inspectores, Subrestantes y demás empleados subalternos y removerlos cuando hayan faltado á sus deberes, cuando sean innecesarios ó cuando así lo juzgue conveniente por cualquier motivo. Los Directores y Subdirectores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por medio de decreto. 4.ª Celebrar, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, los contratos que, por su cuantía y especiales condiciones, no están previstos en este Reglamento. 5.ª Conceder permiso á los empleados para dejar de desempeñar transitoriamente sus funciones, por causa de enfermedad comprobada, con el goce de su sueldo durante su separación 6.ª Ordenar la deducción de una parte del sueldo, en la nómina de los empleados, por el tiempo que hayan dejado de concurrir á los trabajos ó de cumplir con sus deberes de acuerdo con los informes que con tal fin le den los Directores. 7.ª Girar las órdenes de pago á favor del Cajero pagador de las carreteras, por las sumas necesarias para atender al pago de los gastos que cause la obra. 8.ª Practicar por sí mismo ó por medio del empleado que designe, visitas en la Oficina del Cajero pagador de las carreteras, con el fin de examinar el estado de los libros y cuentas que éste lleva. Capitulo 3º De los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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