Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Julio De 1883

Ley 30 de 1883 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a José María Gómez Acevedo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese á José María Gómez Acevedo una pensión alimenticia de cuarenta pesos ($40) mensuales, pagable desde la sanción de esta ley, la que se cubrirá en los mismos términos que fija la ley para los militares de la Independencia, como asimilado á éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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