Diligencias preliminares. El Jefe de la División Legal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de oficio, a petición de parte o por queja presentada por cualquier persona, podrá ordenar visitas de inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, para lo cual designará un funcionario investigador, quien solicitará las informaciones que considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. El término de esta etapa no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles, prorrogables por una sola vez por el término de treinta (30) días hábiles atendiendo la naturaleza de la investigación a realizar.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 31
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.