Micelio

Artículo 12

Ley 2232 de 2022 · por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles, reservas de biósfera y, en general, a las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Para efectos del presente artículo, se consideran prohibidos los elementos listados en el artículo 5° de la presente ley, así como las bolsas plásticas para contener líquidos y las botellas plásticas personales para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional en un término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, reglamentará la materia.

Parágrafo 2

Se exceptúan de la restricción del ingreso de plásticos de un solo uso a las comunidades y guardaparques que viven en estas áreas protegidas.

Parágrafo 3

Se exceptúan de la restricción señalada en el presente artículo aquellos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5° de la presente ley.

Sector público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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