Ninguna Sociedad Anónima Podrá Iniciar Las Operaciones Propias De Su Objeto Social Sin Haber Obtenido Permiso Especial Del Superintendente De Sociedades Anónimas, Quien Sólo Lo Concederá Cuando Se Compruebe Que Se Han Cumplido Todas Las Formalidades Necesarias Para La Constitución Regular De La Sociedad, Que Se Ha Pagado La Quinta Parte Del Valor De Cada Una De Las Acciones Suscritas, Y Que Su Denominación No Es Igual O Semejante A La De Otra Sociedad Ya Constituida
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna sociedad anónima podrá iniciar las operaciones propias de su objeto social sin haber obtenido permiso especial del Superintendente de Sociedades Anónimas, quien sólo lo concederá cuando se compruebe que se han cumplido todas las formalidades necesarias para la constitución regular de la sociedad, que se ha pagado la quinta parte del valor de cada una de las acciones suscritas, y que su denominación no es igual o semejante a la de otra sociedad ya constituida.
Parágrafo
Este permiso sólo habilitará a la sociedad para llevar a cabo los negocios comprendidos en la cláusula sobre el objeto social.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.