Micelio

Artículo 33

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros Municipales declararán en cada caso la exención, y sólo en virtud de la providencia en que ésta sea reconocida podrán abstenerse de cobrar el impuesto.

De cada providencia de excención que dicten los Tesoreros Municipales, remitirán inmediatamente copia a la Corporación, acompañada del certificado sobre el monto de la declaración patrimonial que la respalda, o copia debidamente autenticada de la última declaración de renta y patrimonio del contribuyente.

La Corporación puede aprobar o improbar la respectiva declaración de exención. Esta decisión agotará la vía gubernativa, a menos que se presente por el interesado el recurso facultativo de reposición. De los recursos contencioso administrativos conocerá en una sola instancia el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Municipio en donde esté domiciliado el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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