Los Tesoreros Municipales declararán en cada caso la exención, y sólo en virtud de la providencia en que ésta sea reconocida podrán abstenerse de cobrar el impuesto.
De cada providencia de excención que dicten los Tesoreros Municipales, remitirán inmediatamente copia a la Corporación, acompañada del certificado sobre el monto de la declaración patrimonial que la respalda, o copia debidamente autenticada de la última declaración de renta y patrimonio del contribuyente.
La Corporación puede aprobar o improbar la respectiva declaración de exención. Esta decisión agotará la vía gubernativa, a menos que se presente por el interesado el recurso facultativo de reposición. De los recursos contencioso administrativos conocerá en una sola instancia el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Municipio en donde esté domiciliado el contribuyente.