Micelio

Artículo 27

Superación De La Situación De Vulnerabilidad Voluntaria Por Parte De Las Víctimas

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superación de la situación de vulnerabilidad voluntaria por parte de las víctimas . Las personas víctimas del desplazamiento forzado podrán manifestar de manera voluntaria, libre, espontánea y consciente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que consideran que han superado la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, sin perjuicio de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realice la verificación respectiva con las herramientas pertinentes. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO De la coordinación de la oferta institucional del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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