Son causas de extinción del fideicomiso creado por esta ley:
La disolución y liquidación estatutaria de la sociedad fiduciaria.
La intervención administrativa de la sociedad fiduciaria dispuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, para administrar sus negocios o para liquidarla.
La revocación decretada por el Ministro de Defensa Nacional.
En el evento de que ocurra cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, el Fondo de Defensa Técnica y Especializa (Fondetec) subsistirá y, en consecuencia, la sociedad fiduciaria entregará la administración del mismo a la institución financiera que determine el Ministerio de Defensa Nacional.
DISPOSICIONES FINALES