Micelio

Artículo 26

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Operaciones. La Vicepresidencia de Operaciones tendrá las siguientes funciones

a)

Planear, organizar, dirigir y controlar que todas las transacciones originadas en la operación bancaria se procesen según las políticas y normas vigentes;

b)

Asegurar que los resultados de la operación cumplan los objetivos de calidad y tiempos de respuesta fijados para cada proceso;

c)

Controlar y asegurar que las transacciones de otras dependencias del Banco sean recepcionadas y procesadas diariamente;

d)

Dirigir y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas de la Vicepresidencia y demás Vicepresidencias para responder por el normal funcionamiento de la operación bancaria;

e)

Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos directivos en los asuntos de las operaciones bancarias;

f)

Suplir las faltas temporales del Presidente de acuerdo con lo establecido en estatutos internos;

g)

Todas las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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