El pago de honorarios y gastos judiciales o arbitrales que se generen en procesos originados en controversias Inversionista - Estado en los que Colombia sea parte o deba intervenir, y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales relacionadas con obligaciones de Colombia en materia de inversión contenidas en tratados internacionales, se imputará a los presupuestos de las entidades relacionadas con el sector originador de la controversia. La agencia de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, organismo este último facultado para coordinar la defensa del Estado colombiano en las controversias internacionales de inversión recibirán estos recursos para la debida ejecución de los pagos mencionados.
Ley 1815 de 2016 →Vigente
Artículo 106
Demandas De Inversión Internacional
Ley 1815 de 2016 · por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.