° Cualquier duda que ocurriere acerca de si está vigente o nó una licencia especial para ejercer la abogacía en virtud de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 21 de 1931, será resuelta en Sala de Acuerdo por el Tribunal Superior que la expidió.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 8
Cualquier Duda Que Ocurriere Acerca De Si Está Vigente O Nó Una Licencia Especial Para Ejercer La Abogacía En Virtud De Lo Previsto En El Artículo 2° De La Ley 21 De 1931, Será Resuelta En Sala De Acuerdo Por El Tribunal Superior Que La Expidió
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.