Micelio

Artículo 8

º En Todos Los Procesos En Curso De Cualquier Naturaleza A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto En Los Cuales No Se Hubiere Celebrado La Audiencia Prevista En El Artículo 101 Del Código De Procedimiento Civil, Si Las Partes De Consuno Así Lo Solicitan O El Juez Así Lo Determina, La Audiencia De Conciliación Podrá Llevarse A Cabo Una Vez Que El Negocio Hubiere Entrado A Despacho Para Sentencia De Primera O Única Instancia

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todos los procesos en curso de cualquier naturaleza a que se refiere el artículo 2º de este Decreto en los cuales no se hubiere celebrado la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, si las partes de consuno así lo solicitan o el juez así lo determina, la audiencia de conciliación podrá llevarse a cabo una vez que el negocio hubiere entrado a despacho para sentencia de primera o única instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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