Micelio

Artículo 8

º

Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Gerencia General . El Gerente General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes: - Formular los planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a la consideración de la Junta Directiva. - Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas asignados a la entidad y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto. - Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo dentro de los límites legales y estatutarios. - Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias que regulan la materia. - Nombrar, contratar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. - Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. - Delegar en otros funcionarios del organismo sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes. - Designar mandatarios que representen el Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro. CAPITULO IV. DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS SUBREGIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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