º . De la Gerencia General . El Gerente General del Incora será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los objetivos de la entidad. Además de las señaladas en la Ley 160 de 1994, otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de la entidad, ejercerá todas las funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes: - Formular los planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a la consideración de la Junta Directiva. - Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas asignados a la entidad y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto. - Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo dentro de los límites legales y estatutarios. - Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias que regulan la materia. - Nombrar, contratar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. - Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. - Delegar en otros funcionarios del organismo sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes. - Designar mandatarios que representen el Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y al Presidente de la República, por intermedio del Ministro. CAPITULO IV. DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS SUBREGIONALES
Decreto 245 de 1995 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 245 de 1995 · por el cual se austa la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina la del Incora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.