Recibido el expediente en la Corte y repartido, el Magistrado sustanciador ordena inmediatamente que el negocio se fije en lista por el término de cinco días para que, dentro de ellos, las partes puedan alegar sobre la admisibilidad del recurso.
Vencido dicho término, la Sala decide dentro de los tres días siguientes si es o no admisible el recurso. Si es rechazado, se devuelve el proceso al inferior; si admitido, se ordena dar traslado a la parte recurrente por el término de quince días para que formule la demanda de casación. Si son varios los recurrentes, cada uno de ellos tiene derecho al término expresado.