Micelio

Artículo 93

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente en la Corte y repartido, el Magistrado sustanciador ordena inmediatamente que el negocio se fije en lista por el término de cinco días para que, dentro de ellos, las partes puedan alegar sobre la admisibilidad del recurso.

Vencido dicho término, la Sala decide dentro de los tres días siguientes si es o no admisible el recurso. Si es rechazado, se devuelve el proceso al inferior; si admitido, se ordena dar traslado a la parte recurrente por el término de quince días para que formule la demanda de casación. Si son varios los recurrentes, cada uno de ellos tiene derecho al término expresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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