Clasificación de las Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, autorizados para el servicio de vigilancia y seguridad privada. Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el desarrollo de actividades por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasificarán según su funcionamiento y características, previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como se enuncia seguidamente:
I. Neumáticas o de Aire Comprimido. Son todas aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales:
Revólver.
Pistola.
Carabina.
II. Fogueo. Son todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales:
Revólver
Pistola
III. Eléctricas. Son todas aquellas que utilizan una descarga eléctrica para anular el sistema nervioso central y provocar una contracción involuntaria del tejido muscular. Dentro de esta clasificación solo se autoriza la importación, comercialización y empleo de aquellas que cumplan con las siguientes características técnicas.
Dispositivo de Control Electrónico (descarga de energía eléctrica).
Emisión de pulsos máxima de 5 segundos de duración.
Voltaje: mínima 1.200 Volt Máxima 50.000 volt.
Intensidad max 2,1 mA.
IV. Acústica. Elemento diseñado para emplear tecnología de sonido audible para entregar mensajes de advertencia, tales como discursos, grabaciones o tonos de aviso o que generen fatiga auditiva de manera temporal.
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