- Obligación de Suministrar Información . Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 104 de 1993, los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios y licenciatarios del servicio de telefonía móvil celular, deberán suministrar toda la información disponible que sea útil en la investigación de delitos de secuestro y extorsión, a los funcionarios judiciales y servidores públicos que cumplan funciones de Policía Judicial, cuando éstos la soliciten en el desarrollo de una investigación de carácter penal. La información deberá ponerse en conocimiento de la respectiva autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud. La petición deberá motivarse e informarse a la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento. Además de las sanciones que correspondan, el incumplimiento de la obligación contenida en el inciso anterior hará incurrir al operador en las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto número 1900 de 1990, y en destitución, si se trata de servidor público.
Decreto 2238 de 1995 →Inexequible
Artículo 20
Decreto 2238 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia