Cesación de funciones . Los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones en los siguientes casos
Por renuncia;
Por muerte;
Por remoción;
Por expiración del término para el que fue designado si no se solicita su renovación. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente. En caso de que el Jefe de Misión Diplomática responsable de informar sobre el vencimiento del término para el cual fue nombrado el Cónsul Honorario, no haga ninguna manifestación al respecto, se entenderá que no existe interés en su continuación y se producirá el acto administrativo correspondiente;
Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y
Por supresión de la Oficina Consular Honoraria.
Cuando se configure la cesación de funciones, la Misión Diplomática y Oficina Consular de carrera correspondiente serán conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos corresponderá a partir de dicho momento a la Misión Diplomática o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.