° Grandes contribuyentes - formulario número 1, sociedades. Por el año gravable de 1990, deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario número 1 las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a éstas, calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuestos y anticipo correspondientes, se inician el 1° de marzo de 1991 y vencen en las fechas del mismo año, que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota Pago 3ª cuota 9 ó 0 15 de abril/91 4 de junio/9 2 de agosto/91 7 u 8 16 de abril/91 5 de junio/9 5 de agosto/91 5 ó 6 17 de abril/91 6 de junio/9 6 de agosto/91 3 ó 4 18 de abril/91 7 de junio/9 8 de agosto/91 1 ó 2 19 de abril/91 11 de junio/9 19 de agosto/91
Decreto 3101 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Grandes Contribuyentes - Formulario Número 1, Sociedades
Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.