Micelio

Artículo 1.2.7.3.2

Entrega Del Certificado De Acreditación Del Pago Del Anticipo

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega del certificado de acreditación del pago del anticipo. Realizada la entrega de la documentación a que se refiere el Artículo anterior, por parte de la persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalías. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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