Micelio

Artículo 4

Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales . Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador Especial

2.

División de Servicio Informático

3.

División de Planeación

4.

División de Recaudación

5.

División de Devoluciones

6.

División de Fiscalización tributaria

7.

División de Liquidación

8.

División de Cobranzas

9.

División Jurídica Tributaria

10.

División de Recursos Físicos y Financieros

11.

División de Documentación

12.

División de Estudios Económicos

13.

División de Desarrollo Humano

Parágrafo

La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1999