Micelio

Artículo 5.5.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones Para efectos de la presente Circular Externa los siguientes términos tienen el significado que se señala a continuación: Activo Intangible: Son recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, que es controlado por la empresa y del cual se esperan obtener beneficios económicos futuros. (NIC 38, Sección 18, Decreto 2420 de 2015). Amortización: Es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil. Usualmente la amortización se realiza mediante el método de línea recta. (NIC 38, Sección 18, Decreto 2420 de 2015). Clubes Profesionales: Son organismos de derecho privado, que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas constituidas por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes con deportistas bajo un contrato laboral, de conformidad con la Ley 181 de 1995 modificada por la Ley 1445 de 2011. Club Profesional de Fútbol: Es el organismo miembro de la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR), constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley. (Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). Convenio Deportivo: Es el instrumento por medio del cual se produce la transferencia de un jugador y se autoriza su inscripción a favor del nuevo club. (Artículo 30, Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). Derecho Deportivo: Es la facultad exclusiva que tienen los Clubes Profesionales de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva. (Artículo 34, Ley 181 de 1995). 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Jugador Aficionado de Fútbol: Es aquel que practica el fútbol, se encuentra en una liga afiliada a la Difútbol y no percibe emolumentos laborales a título de retribución de servicios, únicamente beneficios de formación. (Circular Externa No. 7 de 2015, Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES). Circular externa Jugador Profesional de Fútbol: Es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (Artículo 2, Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). Se considera como jugador profesional de fútbol al jugador aficionado que: haya actuado en más de veinticinco (25) partidos o competencias en torneos profesionales, haber formado parte de la plantilla profesional durante un (1) año o más o haber suscrito contrato de trabajo. Transferencia de Jugador Profesional: Es el procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo. (Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). Vida Útil: Es el periodo durante el cual se espera que una entidad use un activo; o el número de unidades que se espera obtener del mismo. (Glosario NIIF, Decreto 2420 de2015).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000019 de 2026