Micelio

Artículo 2.2.4.2.15

Almacenamiento

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Almacenamiento. Los inmuebles destinados al almacenamiento de pólvora y venta de artículos pirotécnicos, deberán, imperativamente, cumplir con las normas sanitarias, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad industrial y ambiental nacionales e internacionales vigentes en Colombia y con las siguientes condiciones y requisitos de orden técnico, sanitario y de seguridad

1.

El local debe poseer una adecuada señalización preventiva, visible de precaución, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Los lugares de almacenamiento y expendio deben ser construidos en material resistente al fuego y cumplir con las normas de seguridad establecidas.

3.

En los casos de almacenamiento superior a cuarenta (40) kilogramos, se deberá contar con un depósito separado del lugar de expendio, construido con material resistente al fuego y que cumpla las demás condiciones de seguridad establecidas en este decreto y demás normas vigentes.

4.

Dentro de los lugares donde se almacene o expendan esta clase de productos, queda prohibido mantener elementos que produzcan calor, chispas o llamas tales como cocinetas, reverberos o similares.

5.

Cada local, deberá cumplir las normas vigentes de protección en cuando a protección contra incendios.

6.

Cada local debe contar con las suficientes salidas de emergencia para vehículos y personas incluidas las personas con movilidad reducida, además estar debidamente señalizadas de acuerdo a las normas técnicas colombianas (NTC).

7.

La ubicación del puesto o local, no podrá estar cerca de otros locales o puestos donde haya elementos que produzcan calor chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio.

8.

En los locales o puestos no se podrá preparar, vender o consumir alimentos.

9.

Está prohibido fumar dentro del local, depósito o expendio.

10.

Solamente se permitirá iluminación eléctrica, la cual deberá cumplir con las normas de seguridad del Código Eléctrico Nacional (norma NTC vigente y expedida por Icontec).

11.

El establecimiento de comercio debe estar bajo la responsabilidad exclusiva de personas mayores de edad, que cuenten con certificación en manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

12.

Debe contar con el certificado vigente de brigadista integral de las personas que hagan parte del establecimiento o expendio, expedido por los Centros de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

13.

Contar con el concepto técnico del cuerpo de bomberos en materia de prevención de incendios y seguridad humana.

14.

El almacenamiento de la pólvora y los artículos pirotécnicos, se deberá realizar de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación Etiquetado de Productos Químicos, teniendo en cuenta la matriz de compatibilidades.

Parágrafo 1

Queda prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad en los lugares en donde se almacenen artículos de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.

Parágrafo 2

No se permite almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público, establecimientos educativos, prestadores de servicios de salud y en zonas residenciales, ningún tipo de elementos que incorporen pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.

Parágrafo 3

No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia en espacios públicos. Tampoco se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igual o inferior a cuarenta (40) metros de los lugares de expendio de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015