Almacenamiento. Los inmuebles destinados al almacenamiento de pólvora y venta de artículos pirotécnicos, deberán, imperativamente, cumplir con las normas sanitarias, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad industrial y ambiental nacionales e internacionales vigentes en Colombia y con las siguientes condiciones y requisitos de orden técnico, sanitario y de seguridad
El local debe poseer una adecuada señalización preventiva, visible de precaución, de acuerdo con la normatividad vigente.
Los lugares de almacenamiento y expendio deben ser construidos en material resistente al fuego y cumplir con las normas de seguridad establecidas.
En los casos de almacenamiento superior a cuarenta (40) kilogramos, se deberá contar con un depósito separado del lugar de expendio, construido con material resistente al fuego y que cumpla las demás condiciones de seguridad establecidas en este decreto y demás normas vigentes.
Dentro de los lugares donde se almacene o expendan esta clase de productos, queda prohibido mantener elementos que produzcan calor, chispas o llamas tales como cocinetas, reverberos o similares.
Cada local, deberá cumplir las normas vigentes de protección en cuando a protección contra incendios.
Cada local debe contar con las suficientes salidas de emergencia para vehículos y personas incluidas las personas con movilidad reducida, además estar debidamente señalizadas de acuerdo a las normas técnicas colombianas (NTC).
La ubicación del puesto o local, no podrá estar cerca de otros locales o puestos donde haya elementos que produzcan calor chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio.
En los locales o puestos no se podrá preparar, vender o consumir alimentos.
Está prohibido fumar dentro del local, depósito o expendio.
Solamente se permitirá iluminación eléctrica, la cual deberá cumplir con las normas de seguridad del Código Eléctrico Nacional (norma NTC vigente y expedida por Icontec).
El establecimiento de comercio debe estar bajo la responsabilidad exclusiva de personas mayores de edad, que cuenten con certificación en manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Debe contar con el certificado vigente de brigadista integral de las personas que hagan parte del establecimiento o expendio, expedido por los Centros de Formación autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Contar con el concepto técnico del cuerpo de bomberos en materia de prevención de incendios y seguridad humana.
El almacenamiento de la pólvora y los artículos pirotécnicos, se deberá realizar de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación Etiquetado de Productos Químicos, teniendo en cuenta la matriz de compatibilidades.
Queda prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad en los lugares en donde se almacenen artículos de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
No se permite almacenar, distribuir y comercializar en el espacio público, establecimientos educativos, prestadores de servicios de salud y en zonas residenciales, ningún tipo de elementos que incorporen pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia en espacios públicos. Tampoco se permiten ventas ambulantes, estacionarias o informales en espacios públicos de elementos que produzcan calor, chispas o llamas, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio, a una distancia igual o inferior a cuarenta (40) metros de los lugares de expendio de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.