"Son nulas las actas de escrutinio de los jurados de votación en los siguientes casos:
Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
Cuando la elección se verifica en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la respectiva autoridad con facultad legal.
Cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres de éstos.
Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores, o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o se hayan destruido o perdido éstas por causa de violencia.
Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones, y
Cuando han sufragado en un jurado de votación mayor número de ciudadanos de los autorizados por la ley." (Modificación Según Artículo 172 de Ley 28 de 1979 )