Micelio

Artículo 2

El Banco Ganadero Podrá Conceder Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto Número 1445 De 1956 (22 De Junio), Hasta Por El 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y El 30% De Sus Depósitos

Decreto 7 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco Ganadero podrá conceder los préstamos a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 1445 de 1956 (22 de junio), hasta por el 50% de su capital y reserva legal y el 30% de sus depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1957