Micelio

Artículo 2

El Banco Ganadero Podrá Conceder Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Decreto Número 1445 De 1956 (22 De Junio), Hasta Por El 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y El 30% De Sus Depósitos

Decreto 7 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto 2385 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre el Banco Ganadero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco Ganadero podrá conceder los préstamos a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 1445 de 1956 (22 de junio), hasta por el 50% de su capital y reserva legal y el 30% de sus depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1957