Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1916 · Sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata esta Ley se distribuirá exclusivamente entre las familias damnificadas que hayan quedado en la miseria a causa de las inundaciones del corriente año.

El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la equitativa ejecución de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1916