° Corresponde al Director General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores
Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
Diseñar, poner en práctica y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento permanente del comportamiento de las instituciones financieras.
Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador y en especial sobre los siguientes aspectos
Las operaciones que puedan adelantar las entidades cometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro del marco establecido por la ley;
Los plazos de las operaciones que se autoricen, así como las clases y montos de las garantías requeridos para realizarlas;
El régimen de patrimonio, capital, patrimonio técnico, reservas, solvencia e inversión de reservas de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; d ) Los aspectos relacionados con la divulgación y publicidad de la información veraz y fidedigna sobre la condición financiera de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores para estos efectos; e) El régimen de constitución y funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; f) La protección de la confianza e interés públicos y los intereses de las usuarios; g) La ampliación de los mecanismos de regulación prudencial con el fin de que operen de manera comprensiva y consolidada.
Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores, en especial sobre los aspectos
La adopción de reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades;
La organización del registro de valores y el registro de intermediarios;
La protección de la confianza e interés públicos y los intereses de los usuarios;
La divulgación y publicidad de la información veraz y fidedigna relacionada con la condición financiera de las entidades emisoras de valores y los intermediarios de valores así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores;
La determinación de niveles adecuados de patrimonio para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores;
Las condiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que lo permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores;
Dentro de los documentos susceptibles de ser colocados en oferta pública, la determinación de aquellos que tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores, sean éstos de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías, además de aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales; igualmente determinar, en qué casos, los tenedores de los títulos podrán agruparse en una organización colectiva que actuará a través de un representante;
Las operaciones que pueden realizar, en desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los demás intermediarios de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos mutuos de inversión;
El ofrecimiento público de participación en sociedades que se encuentren en proceso de constitución;
Las condiciones y requisitos para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho a conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
Formular recomendaciones al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
Coadyuvar al Viceministro Técnico en el ejercicio de las demás funciones a que se refiere la Ley 35 de 1992 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que le señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.