° El artículo 114 del Decreto-ley 1670 quedará así: "Artículo 114. De los requisitos para su celebración y validez. Los contratos de empréstito externo de cuantía igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) o quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera, requerirán para su celebración y validez
Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad contratante para iniciar gestiones, la cual sólo podrá dar luego de la presentación y estudios de los documentos exigidos por el Decreto 2832 de 1996, a los cuales deberá agregarse un concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.
Autorización previa para contratar, otorgada por la Resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sólo podrá darse después de presentados y estudiados los documentos exigidos por el artículo 6° del Decreto número 1050 de 1955 y el concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación. Esta Resolución deberá someterse al concepto previo del Consejo de Ministros;
Firma de las entidades prestatarias y prestamistas. Cuando se trate de empréstitos externos de la Nación o garantizados por ésta, además de los requisitos expresados en los ordinales 1) y 2) del presente artículo, para la celebración validez se requerirán los siguientes
Concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Concepto previo de la Junta Monetaria;
Información previa de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
Firma de las entidades prestatarias y prestamistas y posterior aprobación por el Presidente de la República, esto último después de oído el Consejo de Ministros. Cuando se trate de empréstitos externos de cuantía superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) bastará autorizarlos previamente por Resolución Ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida al concepto del Consejo de Ministros. El Ministerio podrá elaborar dicha resolución sin el estudio de los documentos determinados en el artículo 6°, del Decreto 1050 de 1955 y del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación. Los contratos de empréstitos de cuantía inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) o quinientos mil dólares estadinenses (US$ 500.000.00), o su equivalente en moneda extranjera, sólo requerirán para su celebración y validez la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los contratos de crédito público se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial. Este requisito se entenderá cumplido en la fecha de pago de los referidos derechos".