Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1925 · Por la cual se ordena la construcción de unas estaciones inalámbricas, se fija su personal y asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá en el menor término posible a establecer en Guapi, una estación radiotelegráfica, y a comunicar esa población con las de Timbiquí y San Miguel, por medio del telégrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1925