Micelio

Artículo 17

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno auxiliara todas estas entidades para la publicación de los anales, boletines, revistas y demás publicaciones de ellas, y establecerá la debida correspondencia entre una y otras.

Parágrafo

Destinase la suma de quince mil pesos ($ 15,000) anuales para atender al pago de esta subvención, suma que el Poder Ejecutivo distribuirá equitativamente entre las referidas sociedades científicas departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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